Certificado de antecedentes penales para trabajar o residir en el extranjero
Gestión del certificado español de antecedentes penales para visados y contratos en el extranjero: solicitud, tasa, apostilla y traducción jurada.
Si le han pedido antecedentes penales para firmar un contrato en México, Colombia, Alemania, Reino Unido o Estados Unidos, o para tramitar un visado o una residencia, el documento que necesita es el certificado de antecedentes penales español, expedido por el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Pero para que valga fuera de España casi nunca basta con el certificado en sí: hay que añadirle apostilla y, en la mayoría de los destinos, traducción oficial.
Cada país y cada organismo fija sus propias reglas sobre la antigüedad máxima admitida del documento. Lo habitual es que exijan que tenga menos de 90 días, aunque algunos aceptan entre 3 y 6 meses. Por eso conviene calcular bien el momento de la solicitud: si la pide demasiado pronto, puede llegar caducada a la ventanilla.
Qué implica usar el certificado fuera de España
Un certificado español destinado al extranjero suele necesitar tres capas:
- El certificado en sí, en formato digital con CSV o en papel, según lo que acepte el organismo receptor.
- La apostilla del Ministerio de Justicia, que certifica la autenticidad del documento para los países firmantes del Convenio de La Haya de 1961. Si el certificado es digital, la apostilla también es electrónica.
- La traducción por traductor jurado, cuando el idioma del destino no es el español.
Algunos países no firmantes del Convenio de La Haya siguen vías distintas de legalización, y algunos organismos piden además el certificado de delitos de naturaleza sexual, que es un documento aparte del mismo Registro y se solicita por separado. Antes de empezar conviene saber exactamente qué pide el consulado o el empleador, porque cada requisito añadida alarga el trámite.
Si aún no tiene claro cómo funciona el documento base, puede consultar nuestra página general del certificado de antecedentes penales. Y si el punto crítico es la legalización, le explicamos todo el proceso del certificado con apostilla.
Cómo lo gestionamos
Usted nos indica el país de destino y el organismo que va a recibir el documento. A partir de ahí, el gestor define el formato correcto, confirma el importe de la tasa modelo 790 código 006 y el plazo del encargo, y se ocupa de toda la cadena: solicitud, pago, apostilla, traducción y envío.
No somos un organismo público: el certificado lo emite el Ministerio de Justicia, y nosotros actuamos como gestoría para que el expediente llegue completo y en el formato que exige el destino. Esto evita los errores más frecuentes, como pedir el certificado sin apostilla cuando el país la exige, o solicitarlo con tanta antelación que caduca antes de la cita.
Si vive fuera de España
Los españoles y exresidentes que están en el extranjero tienen dos caminos: acudir al consulado de España de su país de residencia o otorgar poder a un representante autorizado que tramite el certificado en España. La segunda vía suele ser más rápida cuando el consulado tiene plazos largos de cita. En nuestra página del certificado desde el extranjero encontrará el detalle de ambas opciones.
También puede solicitarlo usted mismo por la sede electrónica del Ministerio si dispone de Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, aunque desde fuera no siempre es fácil disponer de estos medios actualizados.
Un aviso práctico
No confunda el certificado español con los documentos similares de países latinoamericanos: México, Colombia o Argentina expiden sus propios certificados a través de sus registros locales, y no sirven para acreditar antecedentes en España. Si el organismo extranjero le pide antecedentes de todos los países donde ha residido, necesitará un documento por cada país, y el español solo cubre su estancia en España.
Antes de encargar el trámite, tenga a mano el nombre exacto del organismo receptor y la fecha límite de presentación. Con esos dos datos, el gestor puede decirle en el primer contacto si el plazo es realista y qué formato necesita.
Preguntas frecuentes
El certificado no tiene caducidad legal fija, pero los consulados y organismos extranjeros suelen exigir que tenga menos de 90 días, y en algunos casos aceptan hasta 3 o 6 meses. Conviene solicitarlo cuando ya tenga la cita o la oferta concreta.
La apostilla es necesaria en los países firmantes del Convenio de La Haya de 1961. La traducción por traductor jurado depende del idioma oficial del país de destino y de lo que exija el organismo receptor. Lo confirmamos al hacer el encargo.
Sí. Puede solicitarlo a través del consulado de España en su país de residencia o mediante un representante autorizado. También explicamos el detalle en nuestra página del certificado desde el extranjero.
Es el formulario de pago de la tasa que exige el Ministerio de Justicia para tramitar el certificado. El importe lo fija el Ministerio y el gestor se lo confirma en el momento del encargo.
No. Es un documento distinto, expedido por el mismo Registro Central de Penados, y se solicita aparte. Algunos países lo piden de forma adicional para ciertos empleos o visados.
Depende de la vía de solicitud. El certificado obtenido por sede electrónica se emite en formato digital con CSV, y la apostilla electrónica se aplica sobre ese mismo documento. Si el organismo exige papel, se puede obtener presencialmente o por correo.
No. Somos una gestoría: tramitamos la solicitud, la tasa, la apostilla, la traducción y el envío del certificado. El documento lo expide el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
¿Para quién es este servicio?
Empresas de Alemania, Reino Unido, México o Colombia que piden antecedentes penales antes de firmar el contrato.
Solicitudes de visado o residencia en países como México, Canadá o Estados Unidos que exigen el documento apostillado.
Residentes en el extranjero que necesitan renovar un permiso o un contrato y no pueden desplazarse a España.
Universidades y programas internacionales que solicitan antecedentes penales como requisito de admisión.
Cómo funciona el proceso
- Nos encarga el trámite
Nos indica el país de destino y el organismo que va a recibir el certificado. Con eso definimos el formato, la apostilla y si hace falta traducción jurada.
- Solicitamos el certificado
Presentamos la solicitud ante el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia por sede electrónica o presencialmente, según su caso.
- Abonamos la tasa modelo 790
Se paga la tasa modelo 790 código 006. El gestor le confirma el importe exacto y el plazo en el momento del encargo.
- Apostilla y traducción
Apostillamos el certificado en el Ministerio de Justicia y, si el país de destino lo exige, lo traducimos con traductor jurado.
- Entrega del expediente
Le enviamos el certificado con su apostilla y traducción, en formato digital con CSV o en papel, según lo que necesite el organismo receptor.
Qué traer
- Copia del DNI o pasaporte del titular
- Nombre exacto del país y del organismo que exigirá el certificado
- Dirección de correo para recibir el documento digital
- Indicación de si el organismo pide traducción jurada o apostilla adicional
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