Certificado de antecedentes penales en España: qué es, vías y plazos
Qué es el certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados, quién lo expide, cómo pedirlo online, presencial o desde el extranjero, tasa, validez y.
Nuestros servicios
Apostille su certificado de antecedentes penales español para usarlo en el extranjero: apostilla electrónica, traducción jurada y envío gestionados por nuestro equipo.
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El certificado de antecedentes penales de España es un documento oficial que acredita si una persona tiene o no condenas penales firmes inscritas a su nombre. Lo expide el Registro Central de Penados, del Ministerio de Justicia, y solo ese organismo puede emitirlo. No es un informe policial ni un documento que elabore cada ayuntamiento: es un certificado único, estatal, con validez en todo el territorio nacional.
Un detalle que conviene tener claro desde el principio: el certificado no recoge los antecedentes cancelados. Cuando una condena se cancela por el transcurso de los plazos legales, desaparece del registro y, por tanto, no aparece en el documento. Si el certificado sale «negativo», significa que no hay condenas firmes vigentes inscritas, no que nunca haya existido un procedimiento.
No hay que confundirlo tampoco con el certificado de delitos de naturaleza sexual, que es un documento aparte, del mismo registro, y se solicita de forma independiente cuando el puesto o el trámite lo exige.
Para qué se pide normalmente
Los usos más frecuentes son la nacionalidad española, contratos de trabajo en el extranjero, adopciones, visados de residencia en terceros países y oposiciones o procedimientos administrativos. Cada destino tiene sus propias reglas sobre formato, plazo de validez y legalizaciones, y eso condiciona cómo hay que pedir el documento. Si su caso es la nacionalidad, vea la página específica de certificado para nacionalidad; si lo que busca es empleo fuera, consulte cómo usarlo para trabajar fuera.
Las cuatro vías para solicitarlo
Puede pedir el certificado por varios cauces, y la elección depende sobre todo de dónde esté y de qué medios de identificación digital tenga. Esta tabla resume las opciones:
| Vía | Dónde se hace | Ideal para |
|---|---|---|
| Online con Cl@ve, DNIe o certificado digital | Sede electrónica del Ministerio de Justicia | Quien está en España y tiene identificación digital |
| Presencial | Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid y Gerencias Territoriales | Quien prefiere hacerlo en persona o no tiene Cl@ve |
| Por correo | Envío de solicitud y tasa al Registro Central de Penados | Trámites sin urgencia desde España |
| Desde el extranjero | Consulado de España o representante autorizado | Españoles y exresidentes fuera |
La vía telemática es la más cómoda si dispone de Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital: el certificado se emite con CSV (código de verificación segura) y puede descargarse al momento. Le contamos el paso a paso en la página de solicitud por internet. Si prefiere el trámite en persona, con cita previa y documentación en mano, vea la vía presencial. Y si vive fuera de España, la página de solicitud desde el extranjero explica las dos opciones: consulado o representante autorizado, que es la vía que gestionamos habitualmente para que usted no tenga que desplazarse.
La tasa: modelo 790, código 006
Toda solicitud lleva asociada la tasa modelo 790 código 006. El importe lo fija el Ministerio de Justicia y puede revisarse, así que no le damos aquí una cifra que podría quedarse obsoleta: el gestor le confirma el importe exacto en el momento del encargo, antes de que pague nada. El justificante se genera al iniciar el trámite y se abona en entidad bancaria o en línea; sin el pago, el Registro no tramita la solicitud.
Validez: no caduca, pero caduca en la práctica
Aquí está una de las dudas que más nos llegan. El certificado no tiene una caducidad legal fija: el documento en sí no vence. Lo que ocurre es que el organismo que lo recibe (una embajada, una empresa extranjera, un juzgado) suele exigir que sea reciente, normalmente de menos de 90 días, y en algunos casos aceptan hasta 3 o 6 meses. La regla práctica es sencilla: pídalo cuando el trámite de destino ya esté en marcha y sepa que lo va a presentar dentro de ese margen. Pedirlo demasiado pronto es la forma más común de tener que repetir el trámite y pagar la tasa dos veces.
Apostilla y traducción: cuando el certificado sale de España
Si el documento se va a usar fuera de España, casi siempre hará falta apostilla de La Haya, que en España concede el Ministerio de Justicia. Cuando el certificado es digital, la apostilla también se hace en formato electrónico y queda vinculada al CSV del documento. Para países que no forman parte del Convenio de La Haya de 1961, el cauce es otro (vía diplomática), y conviene consultarlo antes de mover un solo papel. Toda la mecánica está detallada en la página del certificado con apostilla.
Además de la apostilla, muchos destinos exigen traducción por traductor jurado si no aceptan documentos en español. Es un requisito del país receptor, no del Ministerio español, así que depende del organismo al que vaya a entregar el certificado. Cuando nos encarga el servicio, preparamos el conjunto completo (certificado, apostilla y traducción si procede) para que el paquete llegue al destino listo para presentar.
Cómo le ayudamos
Somos una gestoría, no un organismo público, y eso tiene una ventaja clara: nos ocupamos de todo el circuito por usted. Preparamos la solicitud, generamos y verificamos la tasa, presentamos el expediente ante el Registro Central de Penados, hacemos el seguimiento hasta la emisión y, si el documento viaja, gestionamos apostilla, traducción y envío. Usted no pelea con la sede electrónica ni con los plazos de las oficinas.
Si ya tiene claro qué vía le corresponde, puede empezar directamente por la página de esa vía. Si tiene dudas sobre qué necesita su caso concreto (por ejemplo, si su destino exige apostilla o traducción), escríbanos y el gestor le confirma precio, plazo y documentación antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Lo expide el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia. Es el único organismo competente, y el certificado refleja las condenas firmes no canceladas inscritas en ese registro.
Se abona la tasa modelo 790 código 006. El importe lo fija el Ministerio de Justicia y puede actualizarse, así que se lo confirmamos en el momento del encargo antes de pagar nada.
No tiene una caducidad legal fija, pero los organismos que lo reciben suelen exigir que tenga menos de 90 días, y en algunos casos aceptan hasta 3 o 6 meses. Conviene pedirlo cuando ya tenga la cita o el trámite cercano.
Sí. Desde el extranjero puede solicitarse a través del consulado de España o mediante un representante autorizado con poder suficiente. Nosotros gestionamos la vía de representación para que no tenga que desplazarse.
Si el país de destino forma parte del Convenio de La Haya de 1961, sí: se apostilla en el Ministerio de Justicia, y si el certificado es digital la apostilla también es electrónica. Para países fuera del convenio se sigue otro cauce diplomático.
Depende del país y del organismo receptor. Si el destino no acepta documentos en español, preparamos la traducción por traductor jurado junto con la apostilla para que el conjunto sea válido allí.
No. El certificado solo recoge las condenas firmes no canceladas. Una vez que los antecedentes se cancelan por el plazo legal correspondiente, dejan de figurar en el documento.
No. Es un documento distinto, aunque lo expide el mismo Registro Central de Penados, y se solicita aparte. Se pide, por ejemplo, para trabajar con menores en determinados contextos.
¿Para quién es este servicio?
Quienes necesitan el certificado para un contrato de trabajo, una adopción, una nacionalidad o cualquier trámite que exija acreditar la ausencia de antecedentes.
Quienes viven fuera y necesitan el certificado español sin viajar: lo solicitamos con representación autorizada o les orientamos vía consulado.
Quienes vivieron en España y ahora un país tercero les pide el certificado español, con apostilla y traducción jurada según el destino.
Departamentos de RR. HH. o despachos que necesitan certificados de candidatos o empleados de forma ágil y con seguimiento del expediente.
Paso a paso
- Documento de identidad vigente
DNI, NIE o pasaporte en vigor. Si el certificado va a apostillarse, conviene que el nombre y los apellidos coincidan exactamente con los del pasaporte que presentará en el país de destino.
- Medio de identificación digital
Para la vía telemática: Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. Si no dispone de ninguno, valoramos la solicitud con representante autorizado.
- Justificante de la tasa 790 código 006
Se genera al iniciar el trámite y se abona en banco o en línea. El importe lo fija el Ministerio de Justicia y se lo confirmamos al encargar el servicio.
- Datos del país de destino
Si el certificado sale de España, indíquenos el país y el organismo receptor: de ahí depende si hace falta apostilla y traducción jurada.
Cómo funciona el proceso
- Nos cuenta para qué lo necesita
El destino del documento (España, apostilla, traducción) determina el formato y los pasos posteriores. Con esa información preparamos el expediente.
- Preparamos y presentamos la solicitud
Cumplimentamos el formulario, verificamos sus datos de identidad y presentamos la solicitud ante el Registro Central de Penados por la vía que le corresponda.
- Abono de la tasa modelo 790
Generamos el justificante de la tasa código 006 y le indicamos cómo abonarla. El importe lo fija el Ministerio y se confirma en el momento del encargo.
- Seguimiento hasta la emisión
Hacemos el seguimiento del expediente y le avisamos en cuanto el certificado queda disponible, con su CSV si es digital.
- Apostilla, traducción y envío (si procede)
Si el documento va al extranjero, gestionamos la apostilla del Ministerio de Justicia y, cuando el destino la exige, la traducción por traductor jurado. Después se lo enviamos.
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